Qué es el régimen simplificado del IVA

              

Empresas y autónomos tienen toda una serie de obligaciones fiscales, entre ellas la de declarar y liquidar el IVA, para lo cual primero hay que adscribirse a alguno de los regímenes tributarios que existen. Estos se dividen en dos grandes categorías. Por un lado está el régimen general y por otro los regímenes especiales, entre los que destaca el régimen simplificado del IVA.


¿Qué es el régimen simplificado del IVA?

IVA y tipos de régimen

Como sabrás el IVA grava el valor añadido en cada paso de la producción de un producto o servicio. El comprador es el eslabón final de la cadena, por lo que el importe del IVA cae sobre él, pero los eslabones anteriores actúan como intermediarios, recaudando para Hacienda el dinero del IVA.

En el régimen general la cantidad de IVA que debe pagar a Hacienda una empresa o autónomo en sus declaraciones trimestrales depende no solo del IVA que recauda (IVA repercutido), sino del propio IVA que paga en sus compras (IVA soportado) según esta fórmula:

IVA a pagar = IVA repercutido − IVA soportado

En los tipos de régimen especial las cosas cambian. Veamos cómo funciona el régimen simplificado.

Funcionamiento del régimen simplificado del IVA

En el régimen simplificado se calcula una cuota anual mínima según la cual Hacienda establece unos ingresos trimestrales fijos. De este modo que todos los trimestres se pagan la misma cantidad de IVA independientemente de la facturación. Pero para evitar desajustes entre lo que se paga a Hacienda y lo que se debería pagar al final del ejercicio se hace un ajuste según el volumen de negocio real que se haya tenido durante ese periodo.

Por ejemplo, con el régimen simplificado se pueden pagar mil euros de IVA al trimestre, pero si al final del ejercicio se descubre que la empresa debería haber pagado cinco mil euros en total para ponerse al día con Hacienda, la empresa tendrá que pagar esos mil euros extra para regularizar su situación. En el caso de que se pague más de lo que luego le corresponda por el volumen de negocio ese dinero no se devuelve sino que se descuenta del IVA a pagar en el próximo ejercicio.

Ventajas del régimen simplificado

La principal ventaja es que se simplifica enormemente el trámite de declaración del IVA ya que quienes se acogen a este régimen quedan exceptuados de la obligación de emitir factura por las actividades realizadas (salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.)

¿Quién puede adherirse al régimen simplificado del IVA?

No todos pueden adherirse al régimen simplificado. Éste solo está disponible para quienes cumplan con los siguientes requisitos:

  • Son personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, (en éste último caso solo si todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes son personas físicas).
  • Todas las actividades que realiza están incluidas en la Orden Ministerial que desarrolla el régimen simplificado o son compatibles con éste.
  • Las actividades compatibles con el régimen simplificado son el régimen de agricultura, ganadería y pesca y el recargo de equivalencia. Si una PYME o autónomo
  • Su volumen de ingresos en el ejercicio inmediatamente anterior, no supera cualquiera de los siguientes importes:
    • 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas. (A partir del 1 de enero de 2019 este importe disminuye a 150.000 euros).
    • 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
      Cuando el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.
  • Su volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado no supere los 250.000 euros anuales (IVA excluido). (A partir del 1 de enero de 2019 este importe disminuye a 150.000 euros).
    Si se inició la actividad, el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
  • No han renunciado a la aplicación de este régimen ni a la estimación objetiva en el IRPF.
  • Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa en el IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el simplificado. Solamente existe compatibilidad con los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, con el del recargo de equivalencia y con determinadas actividades (operaciones exentas del artículo 20 LIVA y arrendamientos de bienes inmuebles que no supongan el desarrollo de una actividad económica).

Quienes se acogen al régimen simplificado tienen la obligación de llevar un libro de registro de facturas recibidas donde deben anotar de forma separada las adquisiciones o importaciones de activos fijos, así como los datos necesarios para hacer las regularizaciones precisas.

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