Clasificación de las sociedades mercantiles en España

              

Sociedad Anónima, Sociedad Limitada... Hay varios tipos de sociedades mercantiles en España y cada una de ellas tiene sus particularidades. Es importante conocerlas bien ya que según el modelo de sociedad habrá que pagar unos u otros impuestos y los socios tendrán que aportar más o menos capital social. Para que lo tengas claro, te explicamos cuál es la clasificación de sociedades mercantiles.


Tipos de sociedades mercantiles

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

La Sociedad de responsabilidad Limitada es el tipo más habitual en España y solemos referirnos a ella simplemente como sociedad limitada o S.L.

Como indica su nombre, en este tipo de sociedades la responsabilidad de los socios es limitada. Eso quiere decir que su responsabilidad se limita al capital aportado y en caso de perdidas no tienen que responder con su patrimonio.

Los requisitos para hacer una SL son tener al menos un socio y un capital mínimo de 3.000 euros. Al ser el tipo de sociedad que menos capital inicial requiere y cuyos trámites son más sencillos, muchos empresarios se decantan por este modelo.

Las desventajas de las sociedades limitadas son que las participaciones de la sociedad no se transmiten con facilidad, lo que dificulta la atracción de inversores.

¿Dudas entre hacerte autónomo o tener una SL unipersonal? La SL es lo más recomendable si tus ingresos superan los 40.000 euros, porque así pagarás menos impuestos.

Sociedad Anónima (SA)

La SA es el segundo modelo societario más utilizado en nuestro país. Al igual que en la SL, los socios responden solo con el capital aportado, pero a diferencia de la SL el capital se divide en acciones que pueden transmitirse libremente.

Los requisitos para hacer una SA son tener al menos un socio y un capital mínimo de 60.000 euros, del que el 25% se debe desembolsar en el momento de la escritura pública.

Sociedad Laboral

Las sociedades laborales pueden ser anónimas o limitadas, con sus respectivos requisitos. Lo que las diferencia del resto de sociedades es que los trabajadores deben contar con al menos el 51% de las participaciones y hacen falta un mínimo de tres socios. Los socios trabajadores que deben prestar sus servicios a la empresa de forma directa y personal. Ningún socio trabajador puede poseer más de un tercio del capital social.

Sociedad Colectiva

Se denomina colectiva porque necesitan al menos dos socios. A diferencia del resto de sociedades no se exige un capital mínimo para su constitución. En este modelo los socios trabajan en la empresa y la gestionan directamente.

La gran desventaja es que la responsabilidad de los socios es ilimitada, por lo que pueden tener que responder con su propio capital en caso de deudas. Además, se requiere un capital mínimo de 60.000 euros.

Sociedad Comanditaria

Similar a la sociedad colectiva, salvo que contempla dos tipos de socios: colectivos y comanditarios. Los socios comanditarios, a diferencia de los colectivos, no participan en la gestión de la empresa y su responsabilidad se limita al capital aportado.

Estas son los grandes tipos de sociedades que hay en España, aún hay alguno más, pero las cinco que hemos descrito aglutinan al mayor número de empresas.

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